lunes, 16 de noviembre de 2009

Guía para obtener un Certificado Electrónico

En esta entrega se plantea una guía fácil de cómo obtener un certificado electrónico:

Primero: El Ciudadano deberá hacer su solicitud a través de la página Web del Proveedor de Servicios de Certificación Electrónica y dirigirse a la Oficina designada más cercana a su domicilio, para hacer entrega de los requisitos. Esta entrega deberá hacerse de manera presencial ya que se verificará la documentación.

Segundo: El funcionario receptor verifica los documentos y hace entrega del sobre en el cual el ciudadano deberá ingresar los recaudos. Para formalizar el trámite el funcionario entrega al ciudadano la pestaña contenida en el sobre, que contiene el código con el cual podrá verificar el estado de su solicitud a través de la página Web.

Tercero: Los sobres son recaudados y enviados a la Oficina de Acopio desginada, en el tiempo aproximado de dos semanas.

Cuarto: Los sobres son recibidos por la Coordinación del PSC. Los documentos son nuevamente verificados por los operados de la Autoridad de Registro y proceden a notificar al ciudadano del estatus de su solicitud (Aprobada/Rechazada).
Una vez aprobado el ciudadano deberá realizar el pago del Certificado Electrónico por el monto establecido en la página Web del PSC.
Luego, deberá registrar el código de la operación (número de depósito) en el portal. Seguidamente, el operador verifica la transacción bancaria y si esta correcta se aprueba la solicitud y se le notifica al solicitante.
Si la Solicitud es rechazada, los recaudos se mantendrán bajo custodia del PSC.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Certificado de Firma Electrónica con validez legal

En Venezuela los certificados con firma electrónica garantizan la identidad física de la persona titular del certificado, y los mismos pueden ser utilizados para firmar documentos con validez legal.
En este sentido, nuestro país cuenta con algunas leyes en las cuales se señalan claramente la importancia y la validez de la información en formato digital entre ellas tenemos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé el habeas data como recurso para la verificación y rectificación de los datos de los ciudadanos que maneja el Estado.
El Código Orgánico Tributario, el cual permite la existencia de un domicilio fiscal electrónico; la página web del SENIAT, siendo de uso obligatorio para la obtención del Rif y la declaración de impuesto sobre la renta de los ciudadanos.
La Ley sobre Delitos Informáticos, la cual tiene como objetivo proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías.
El Código Orgánico Procesal Penal, el cual permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por correo electrónico y fax.
La Ley de Comercio Marítimo Venezolano, la cual le da valor a todas las pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web.
La Ley de Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas en el artículo 4, la cual respalda la validez de toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel, lo que viene a significar que las firmas electrónicas son métodos de garantía de documentos en Venezuela.

Validez y valor probatorio de una firma digital Raymond Orta M. señala: “Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados.
En el caso de que un documento electrónico firmado digitalmente, tenga que ser utilizado como prueba en un juicio o en alguna controversia entre las partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
En el caso de no estar firmado el documento digitalmente, estos no dejaran de tener valor, pudiendo ser usados en juicios, recurriendo a otras formas de probar su existencia, tales como: las experticias informáticas o de informática forense, las cuales permiten tanto en la computadora del receptor, como en la computadora del emisor y en los servidores o redes que se hayan utilizado, demostrar el origen o procedencia de los mensajes de datos. En dichas experticias, se puede llegar hasta el origen de una dirección física del mensaje de datos, pudiendo demostrarse con otros elementos de investigación, la autoría concreta de cualquier tipo de documento electrónico, ya que existe libertad de prueba; es decir, es posible utilizar cualquier tipo de prueba para demostrar la existencia y origen de documentos digitales”.
En tal sentido, lo que la firma digital garantiza, es la integridad de los datos y la relación de esos datos con una persona física.
De acuerdo a la Fundación Instituto de Ingeniería, señala que entre los certificados de firma electrónica con validez legal, se pueden mencionar los siguientes:
Representante Legal de Empresa Privada
Este Certificado Digital, se emite a favor de una persona física representante de una determinada empresa, con cualificación de representante legal ó apoderado general de la misma.
Representante Legal de Empresa Pública:
Este Certificado, es emitido a favor de una persona física representante de un determinado ente público u organismo gubernamental, con cualificación de representante legal o apoderado general del mismo.
Empleado de Empresa:
Este Certificado digital, garantiza la identidad de la persona física titular del certificado y su vinculación a una determinada empresa, ente público u organismo gubernamental en virtud del cargo que ocupe, no otorgándole por si mismo mayores facultades a su titular que las que posee por el desempeño de sus funciones.
Profesional Titulado:
Este Certificado garantiza la identidad de la persona física titular del certificado, así como que una persona natural afirma haber obtenido un titulo profesional debidamente reconocido tanto en Venezuela o un país extranjero y que ha obtenido el correspondiente registro, licencia, colegiatura o tarjeta profesional requerido para el ejercicio de su profesión.
Persona Natural
Este último garantizará la identidad de la persona física titular del certificado. Este certificado no otorgara por si mismo mayores facultades a su titular.

http://www.experticias.com/experto/hemeroteca/146-vigencia-y-validez-de-las-firmas-digitales-en-venezuela.html

http://www.procert.net/firma.asp









miércoles, 11 de noviembre de 2009

Usos y Aplicaciones de los Certificados Electrónicos

Entre las competencias de la Administración Pública en materia de certificados electrónicos digitales, se encuentra el obtener unos niveles óptimos de calidad, agilidad y rendimiento de los servicios telemáticos que la Administración pone a disposición de los ciudadanos y empresas; conseguir unos niveles de eficiencia en el uso de los recursos públicos; reducir y rentabilizar los costes e inversiones, y mejorar la integración y la simplificación administrativa.
Para conseguir estos objetivos, una de las medidas adoptadas ha sido el impulso del uso de la firma y certificación electrónica. Entre ellas se encuentra el uso y aplicación en:
Nóminas, Contratos y Presupuestos: Soporte electrónico de comprobantes de nómina tales como vacaciones, fideicomiso, salarios, bonos, etc., con prueba legal ante tribunales; en procesos de contratación electrónico de Recursos Humanos y Mercantil tales como contratos, presupuestos, notificaciones, cobros, etc., en formato electrónico y con prueba legal ante tribunales.
La Banca: En transacciones electrónicas seguras; prueba legal de operaciones electrónicas tales como nómina, pagos y cargos; entrega de documentos vía electrónica con prueba legal (trámites para préstamos, tarjetas de crédito, garantías, etc.); disminución de fraude electrónico; autoridades de nómina electrónica y Estados de Cuenta electrónicos con prueba legal.
Justicia Electrónica: En citaciones y notificaciones judiciales; medidas cautelares; audiencias; amparos, actos administrativos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y nombramientos.
Gobierno: Licitaciones; presentación de ofertas; presentación de recursos ante los entes licitantes; contratos; en presentación de fianzas firmadas electrónicamente; recursos ante el SENIAT, notificaciones a particulares por parte de gobierno; trámites ante Registro Civil; presentación de recursos administrativos, notariado y registro Electrónico.
Tratos con Particulares: En gestión comercial; acuerdos; poderes, Colegios Profesionales, contratos, presentación de informes profesionales todos con prueba legal.
Aduanas: En declaraciones de aduana firmadas electrónicamente; fianzas firmadas electrónicamente; recursos ante las autoridades de Aduana y notificaciones.
Otros usos del Certificado: Firma de documento con validez legal; identidad digital; correo electrónico seguro, estampado de tiempo para operaciones de bolsa de valores; seguros; bancos; etc; comercio electrónico con prueba legal; venta y entrega de software en línea con seguridad y prueba legal; voto electrónico; asegurar procesos electrónicos y darles prueba legal e Inscripciones en centros de estudios en línea y prueba legal.

martes, 10 de noviembre de 2009

La Fundación Instituto de Ingeniería emisora de la Certificación Electrónica



En Venezuela el mecanismo de la Firma Electrónica, adquirió carácter jurídico a través de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, emitida por el Ejecutivo Nacional y puesta en vigencia en 2001, convirtiéndose en una realidad a través de la providencia publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.976, mediante la cual se le concedió la permisología a dos instituciones (una pública y otra privada) para generar el certificado que avala la firma: la Fundación Instituto de Ingeniería, que pertenece al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, y la empresa Proveedores de Certificados (Procert). Siendo estas dos instituciones las encargadas de garantizar la autenticidad, integridad e identidad del usuario, principios que derivan de los estándares internacionales y contemplados en la legislación nacional, así como desarrollar la herramienta, que supone un mejoramiento de las gestiones y cambio de paradigmas en la dinámica de vida de los venezolanos.

La Fundación Instituto de ingenería


Es una Intitución que tiene por objeto la realización de actividades de investigación, de desarrollo tecnológico, de asesoría y servicios en los diversos campos de la ingeniería y disciplinas afines, relacionadas con las industrias nacionales e internacionales y con los servicios públicos. Su misión es contribuir de manera eficiente al fortalecimiento industrial del país.


Proveedor de Servicios de Certificación Electrónica de la Fundación Instituto de Ingeniería. (PSC).

Es una entidad emisora de Certificados Digitales de firmas electrónicas y demás actividades contempladas en la Ley. Este proveedor tiene como misión generar y difundir el uso de certificados electrónicos dentro de la Administración Pública Nacional.

Dentro de sus competencias se encuentran:



  • Administrar los certificados digitales, atender solicitudes de emisión, suspensión y revocación de certificados.

  • Realizar las operaciones de actualización y sincronización de repositorios.

  • Publicar las listas de certificados vigentes, suspendidos y revocados que le correspondan.

Tipos de Certificados Electrónicos que emitirá el (PSC).

Personas Naturales: Este tipo de certificado autoriza la firma y/o cifrado de los mensajes de correo electrónico y documentos con el certificado digital en nombre de la persona natural que figura en éste como suscriptor. Estos pueden ser de dos tipos, los que van almacenados a nivel de software (Mozilla) y los que serán almacenados a nivel de hadware (Tarjetas Inteligentes), encontrándose cada uno diferenciado en la duración o validez y el tamaño.

Personas Jurídicas: Este tipo de certificado autoriza la firma y/o cifrado de los mensajes de correo electrónico y documentos con el certificado digital, en nombre de la persona que jurídica o entidad del Estado Venezolano que figura en éste como suscriptor. Este tipo de certificado debe ser emitido para una Autoridad de Registro.

Servidores:
Los certificados de servidores permiten incorporar el protocolo SSL en un servidor Web, lo que permitirá que la comunicación que se dé entre el cliente y el servidor permanezca segura, cifrando la información que se envía entre ambas partes. Estos certificados no pueden ser utilizados como certificados digitales que respalden firmas digitales del suscriptor.


Operadores AC/AR: Los suscriptores de este tipo de certificados son las personas responsables de las tares administrativas de las Autoridades de Registro y Las Autoridades de Certificación.


Autenticación: Este tipo de certificado estará destinado a garantizar electrónicamente la identidad del signatario. No podrá ser utilizado para firmar ninguna operación o documento de tipo electrónico.











lunes, 9 de noviembre de 2009

LA FIRMA ELECTRÓNICA


La firma electrónica surge de la necesidad de las empresas y administraciones de reducir los costes y aumentar la seguridad de sus procesos internos, ésta viene a representar un medio esencial para conseguir una consistencia fiable al entorno comercial digital.

Con este avance tecnológico se logra adaptar una firma autógrafa a los medios electrónicos. De esta manera, se identificará la autoría del mensaje, facilitará la ejecución del Gobierno Electrónico y se podrán realizar acciones como el pago de impuestos, legalización de contratos, entrega y cobro de factura, entre otros. Asimismo, se podrán realizar vía Internet, trámites administrativos, eliminando el uso del papel.

Dentro de los beneficios con lo que se cuenta que traerá la firma electrónica a la sociedad venezolana, están: la firma de contratos en línea, las contrataciones a distancia y los documentos de identificación.


En que consiste la Firma Electrónica.

La firma electrónica, es aquella firma que se verifica mediante algoritmos criptográficos que usan un par de llaves únicas para cada persona: una privada (para crear una firma digital) y otra pública (para verificar la firma digital). Consiste en dos procesos: uno de firma y otro de verificación de la firma. Con la verificación de la firma entre ambas llaves, se verifica igualmente la autenticidad de la misma.

Las firmas electrónicas por si mismas requieren algunas funciones legales. Dichas funciones varían según el sistema legal a que se apliquen:

a. Consentimiento
Cuando el titular firma, señala que conoce el contenido y que lo aprueba. La persona manifiesta su voluntad cuando inicia el proceso de firmado. Para el caso de personas jurídicas se aplican las reglas generales de representación, porque no sólo pueden sus funcionarios tener firmas digitales propios, sino que deben estar autorizados para actuar en nombre de la persona jurídica.

b. Vigencia de la Firma
Debe tener un período de vigencia para su utilización. La entidad de certificación que maneja los datos, verifica los datos y existe un tiempo por el cual puede afirmar su certeza y veracidad. Dichos datos son tomados en cuenta por terceros que se vinculan con el titular de la firma, por lo tanto es importante que conozcan el plazo durante el cual pueden confiar en que esa firma otorga planos efectos vinculatorios respecto al titular.