jueves, 12 de noviembre de 2009

Certificado de Firma Electrónica con validez legal

En Venezuela los certificados con firma electrónica garantizan la identidad física de la persona titular del certificado, y los mismos pueden ser utilizados para firmar documentos con validez legal.
En este sentido, nuestro país cuenta con algunas leyes en las cuales se señalan claramente la importancia y la validez de la información en formato digital entre ellas tenemos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé el habeas data como recurso para la verificación y rectificación de los datos de los ciudadanos que maneja el Estado.
El Código Orgánico Tributario, el cual permite la existencia de un domicilio fiscal electrónico; la página web del SENIAT, siendo de uso obligatorio para la obtención del Rif y la declaración de impuesto sobre la renta de los ciudadanos.
La Ley sobre Delitos Informáticos, la cual tiene como objetivo proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías.
El Código Orgánico Procesal Penal, el cual permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por correo electrónico y fax.
La Ley de Comercio Marítimo Venezolano, la cual le da valor a todas las pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web.
La Ley de Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas en el artículo 4, la cual respalda la validez de toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel, lo que viene a significar que las firmas electrónicas son métodos de garantía de documentos en Venezuela.

Validez y valor probatorio de una firma digital Raymond Orta M. señala: “Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados.
En el caso de que un documento electrónico firmado digitalmente, tenga que ser utilizado como prueba en un juicio o en alguna controversia entre las partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.
En el caso de no estar firmado el documento digitalmente, estos no dejaran de tener valor, pudiendo ser usados en juicios, recurriendo a otras formas de probar su existencia, tales como: las experticias informáticas o de informática forense, las cuales permiten tanto en la computadora del receptor, como en la computadora del emisor y en los servidores o redes que se hayan utilizado, demostrar el origen o procedencia de los mensajes de datos. En dichas experticias, se puede llegar hasta el origen de una dirección física del mensaje de datos, pudiendo demostrarse con otros elementos de investigación, la autoría concreta de cualquier tipo de documento electrónico, ya que existe libertad de prueba; es decir, es posible utilizar cualquier tipo de prueba para demostrar la existencia y origen de documentos digitales”.
En tal sentido, lo que la firma digital garantiza, es la integridad de los datos y la relación de esos datos con una persona física.
De acuerdo a la Fundación Instituto de Ingeniería, señala que entre los certificados de firma electrónica con validez legal, se pueden mencionar los siguientes:
Representante Legal de Empresa Privada
Este Certificado Digital, se emite a favor de una persona física representante de una determinada empresa, con cualificación de representante legal ó apoderado general de la misma.
Representante Legal de Empresa Pública:
Este Certificado, es emitido a favor de una persona física representante de un determinado ente público u organismo gubernamental, con cualificación de representante legal o apoderado general del mismo.
Empleado de Empresa:
Este Certificado digital, garantiza la identidad de la persona física titular del certificado y su vinculación a una determinada empresa, ente público u organismo gubernamental en virtud del cargo que ocupe, no otorgándole por si mismo mayores facultades a su titular que las que posee por el desempeño de sus funciones.
Profesional Titulado:
Este Certificado garantiza la identidad de la persona física titular del certificado, así como que una persona natural afirma haber obtenido un titulo profesional debidamente reconocido tanto en Venezuela o un país extranjero y que ha obtenido el correspondiente registro, licencia, colegiatura o tarjeta profesional requerido para el ejercicio de su profesión.
Persona Natural
Este último garantizará la identidad de la persona física titular del certificado. Este certificado no otorgara por si mismo mayores facultades a su titular.

http://www.experticias.com/experto/hemeroteca/146-vigencia-y-validez-de-las-firmas-digitales-en-venezuela.html

http://www.procert.net/firma.asp









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